GENERALIDADES
Para lo expresamente no pactado por las partes, las relaciones de compraventa se regirán por lo dispuesto en los artículos 325 a 345 del Código de Comercio español, por el Título IV del libro IV del Código Civil español y por la demás legislación concordante del ordenamiento jurídico español, teniendo las ofertas el plazo máximo de validez para su aceptación que en cada caso se estipula entre las partes y considerándose que la iniciación del suministro/compraventa tendrá lugar una vez recibida la conformidad por escrito del comprador, resultando, a partir de ese momento aplicables las siguientes condiciones legales de contratación:
ENVÍOS Y RECEPCIÓN
El peso del material suministrado será el de la báscula de salida del almacén, pudiendo ser objeto de reclamación cuando exceda del límite superior de tolerancia marcado por las Normas UNE, EN o ISO del producto. En cualquier caso, toda reclamación sobre peso deberá estar amparada por pesaje de báscula con certificado de homologación vigente.
La descarga del material será efectuada por cuenta y bajo la responsabilidad del comprador, de acuerdo con el régimen establecido en el artículo 338 del Código de Comercio, siendo el comprador responsable de los daños que puedan producirse en la descarga, y rigiéndose los supuestos de paralización por lo dispuesto en la legislación vigente sobre transporte de mercancías por carretera, a cuyo efecto, el vendedor se considera como porteador.
Tal como establece el artículo 336 del Código de Comercio, a la entrega del material donde señale el comprador, el vendedor tiene derecho a exigir que se firmen los oportunos albaranes de entrega de la mercancía, por la persona que represente al comprador, con la indicación del número de documento de identidad, nombre y apellidos del firmante, como muestra de conformidad con el material referido y siendo, a partir de ese momento, responsable único de dicho material.
ESPECIFICACIONES DE CANTIDAD Y CALIDAD
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 336 del Código de Comercio, es obligación del comprador realizar una inspección visual del estado de la mercancía (golpes, abolladuras, mojaduras, etc.), así como de peso, en el momento de la recepción de la misma, anotando cualquier incidencia detectada en el albarán y procediendo a la firma del mismo. La firma del albarán que figura en el reverso, supone que el comprador ha efectuado el reconocimiento de la mercancía objeto de entrega, de conformidad con el párrafo último del artículo 336 del Código de Comercio, no pudiendo reclamar con posterioridad defecto de cantidad o calidad visualmente detectable, especialmente si hubiese procedido a la transformación, colocación o disposición de dicho material y no ha sido indicado en el albarán de entrega, en el momento de su recepción.
En el supuesto, de reclamaciones respecto a divergencias entre la calidad del material pactada entre las partes y aquella que posea el material efectivamente entregado, y/o de defectos ocultos, sólo resultarán admitidas cuando se certifique el defecto de calidad, trasladando el vendedor la reclamación al fabricante, tal como se recoge en el Informe UNE 36.820 de distribución de productos siderúrgicos, entendiéndose que los deterioros producidos en el material derivados del mal uso o aplicación inadecuada del producto por parte del comprador serán de su exclusiva responsabilidad. Para estos supuestos, el plazo de reclamación por parte del comprador no excederá nunca de 30 días desde la recepción de la mercancía. En cualquier caso, toda reclamación será tratada de acuerdo a las EN específicas de cada producto.
TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD
La transmisión de la propiedad del material se entiende sujeta a la condición suspensiva del pago total del precio pactado. En caso de impago, de no resultar posible su recuperación por haberse transformado, incorporado o transmitido a terceros de buena fe, este derecho quedará sustituido por la indemnización correspondiente, de acuerdo con el régimen general de las obligaciones recíprocas establecido en el artículo 1124 del Código Civil.
TRANSPORTE
Tal y como establece el artículo 1465 del Código Civil, el precio del material indicado en las ofertas no incluye, salvo pacto expreso en contrario, los costes del transporte, ya sean realizados por medios propios o ajenos al vendedor. Si el transporte fuera efectuado por el vendedor, cualquier reclamación que se haga del justificante del transporte se entenderá cumplida por la entrega del albarán firmado por el cliente.
PRECIOS, FORMA DE PAGO Y CONSENCUENCIAS DE IMPAGO
Atendiendo a lo establecido por los artículos 1447 y 1448 del Código Civil, los precios a aplicar a los correspondientes suministros/entregas, pudiéndose repercutir al comprador todos los servicios añadidos a la mera entrega de material en concepto aparte, serán los contenidos en la oferta inicial debidamente aceptada; no obstante, si por circunstancias excepcionales o alzas imprevistas en los costes de fabricación tuvieran que modificarse, deberá comunicarse tal circunstancia con antelación al suministro, y a este efecto, toda comunicación de cambio de precios deberá contener relación de los nuevos precios y fecha a partir de la cual los mismos resultarán aplicables, entendiéndose que el comprador ha aceptado los nuevos precios salvo notificación en contrario con antelación al suministro.
La forma y el plazo de pago, será el pactado con el cliente. El plazo de pago se computará desde la fecha de la factura.
En todo caso e independientemente de la forma de pago y el plazo pactado con el cliente, el suministro de la mercancía a crédito estará supeditada a la disponibilidad de riesgo del cliente de acuerdo con el límite de riesgo otorgado por Alianzas en Aceros, basado en la cobertura otorgada por aseguradoras o por garantías aportadas por el cliente. En el momento previo a la entrega de la mercancía, el riesgo disponible (límite de riesgo otorgado menos crédito dispuesto) deberá cubrir la venta a crédito.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 1500 y 1501 del Código Civil y 341 del Código de Comercio, los precios fijados en las correspondientes ofertas se entienden para pago al contado, de convenirse aplazamientos en el pago, deberán figurar de forma expresa en la oferta.
Los plazos para el pago comenzarán a tiempo de la efectiva realización del suministro y facturación de la mercancía. En caso de retraso en los pagos por parte del cliente, se cobrarán intereses y gastos, que serán los siguientes: 3% trimestral en concepto de intereses de demora más 6% del importe impagado en concepto de gastos de devolución por impago bancario o 2% del importe impagado para el caso de impagados no bancarios y 40€ en concepto de gasto de gestión. Todo ello para reclamaciones tanto extraprocesales como procesales.
El impago por parte del cliente de cualquier cargo relativo a un mismo pedido implicará el inmediato vencimiento del importe total de dicho pedido y la resolución de cualquier otro contrato o suministro en vigor, siendo de cuenta del comprador los gastos de devolución del impago.
En el supuesto de contratos y subcontratos con las Administraciones Públicas, resultará aplicable a las mismas las condiciones estipuladas en legislación especial vigente en cada momento.
IMPUESTOS
Todos los impuestos, arbitrios y exacciones de cualquier clase a que den lugar los contratos o la ejecución de los mismos serán abonados por las partes con arreglo a las leyes o reglamentos aplicables.
FUERZA MAYOR
En los supuestos de fuerza mayor (huelga, inundaciones, pandemias, guerras, actos vandálicos…), no podrá exigirse ninguna responsabilidad a la parte vendedora, pero ésta deberá poner en conocimiento de la parte compradora tal evento a la mayor brevedad posible.
PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos del cliente serán incorporados a un fichero titularidad de vendedor, cuya finalidad es realizar la gestión administrativa y mantenerle informado de los servicios y/o novedades ofertadas por el comprador. El vendedor garantiza al comprador el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante escrito dirigido a la dirección del emisor del presente documento.
ACEPTACIÓN DE ESTAS CONDICIONES
Con la aceptación del pedido por el vendedor, enviada al comprador, éste acepta las presentes condiciones, salvo contraindicación comunicada al vendedor en un plazo de 24 horas.